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Área marina protegida

La Playa de Punta Molentis forma parte del Área Marina Protegida Capo Carbonara (AMPCC),

establecida por un Decreto del Ministerio de Medio Ambiente en 1998, luego modificada en 1999 y reemplazada íntegramente en 2012.

Cubre una superficie de aproximadamente 14.360 hectáreas, siendo la tercera AMP más extensa de Cerdeña.

Está dividida en cuatro niveles de protección:

zona A (reserva integral), zona B (reserva general), zona C (reserva parcial) y zona D (reserva experimental).

El organismo gestor es el Ayuntamiento de Villasimius, que con más de 1 millón de visitantes durante la temporada alta,

representa la cuarta mayor zona turística de Cerdeña.

El territorio goza de importantes reconocimientos a nivel internacional,

en 2016 fue premiada como primera destino sostenible de Europa

y en 2018 fue premiada entre las 100 primeras destinos sostenibles del mundo.

El Área Marina Protegida Capo Carbonara se creó principalmente

para proteger su naturaleza salvaje e intacta, así como la fauna y flora marina de increíble diversidad.

La Playa de Punta Molentis se encuentra en el segundo nivel de protección, es decir, en la zona B (reserva general).

En 2012 se instauró un número limitado de accesos durante la temporada alta,

y esta medida restrictiva sigue siendo experimental.

En toda el Área Marina Protegida está prohibida la pesca submarina.

En la zona B, la pesca deportiva sólo puede practicarse si es autorizada por el organismo competente (Ayuntamiento de Villasimius).

Mapa de Zonificación disponible abajo.

 - I Due Mari

Para una correcta protección del medio ambiente, las Áreas Marinas Protegidas se dividen en tres zonas distintas con diferentes niveles de protección. Aunque no imponen un límite absoluto a las actividades tradicionales relacionadas con el mar, regulan su ejecución según las distintas necesidades de conservación.

El Área Marina Protegida Capo Carbonara ha introducido una cuarta zona; la zona D es una nueva zona denominada "Reserva Experimental", compuesta por una franja de amortiguamiento de dos millas. El objetivo es garantizar la máxima protección de las áreas de mayor valor ambiental que caen dentro de las zonas de reserva integral (zona A), aplicando las restricciones establecidas por la ley.

Con las zonas B, C y D, se busca asegurar una protección gradual que combine la conservación de los valores ambientales con el uso y disfrute sostenible del medio marino.

Los cuatro tipos de zonas están delimitados por coordenadas geográficas y representados en el mapa adjunto al decreto de creación publicado en el Boletín Oficial. Además, los límites de la zona A están señalizados por boyas amarillas en el mar y postes en tierra, equipados con una luz intermitente nocturna.

Zona A - Reserva Integral

Prohibida para todas las actividades que puedan causar daño o perturbar el medio marino. La zona A es el verdadero corazón de la reserva. En esta zona, generalmente limitada a áreas reducidas, solo se permiten actividades de investigación científica y servicios autorizados.

Zona B - Reserva General

Una serie de actividades son permitidas y reguladas por el organismo gestor, permitiendo un disfrute del medio ambiente con el mínimo impacto posible.

  • La navegación en embarcaciones a baja velocidad no superior a los 10 nudos.
  • Visitas guiadas subacuáticas reguladas.
  • Baños.

Zona C - Reserva Parcial

Son permitidas y reguladas por el organismo gestor las actividades de disfrute y uso sostenible del mar de bajo impacto ambiental. Esta zona actúa como una franja de amortiguamiento entre las zonas de mayor valor natural y los sectores exteriores al área marina protegida.

  • Acceso para embarcaciones de recreo.
  • Navegación a baja velocidad en embarcaciones que no superen los 10 nudos.

Zona D - Reserva Experimental

Amplía la distancia desde la costa en dos millas, creando una franja de amortiguamiento adicional y aumentando la protección.

Zona A – Reserva Integral

Permitido:

  • Acceso al personal del Ente Gestor para actividades de servicio y al personal científico para actividades de investigación autorizadas.
  • Realización de visitas guiadas subacuáticas, reguladas, según recorridos establecidos.
  • Actividades de rescate y vigilancia.
  • Actividades de servicio realizadas en nombre del Ente Gestor.

Prohibido:

  • Baño.
  • Pescas profesionales, deportivas y subacuáticas.
  • Tránsito de embarcaciones (excepto las autorizadas por la AMP).

Zona B – Reserva General

Se permiten las actividades de la Zona A. Además:

  • Navegación a baja velocidad (máximo 10 nudos).
  • Visitas guiadas subacuáticas reguladas.
  • Baño.
  • Inmersiones sin equipo autónomo respetando las normas.
  • Amarre en estructuras autorizadas o fondos adecuados.
  • Pescas pequeñas con artes selectivas para profesionales locales.
  • Pescas deportivas para residentes o personas equiparadas según reglamento.
  • Avistamiento de ballenas según modalidades establecidas.

Prohibido:

  • Pescas subacuáticas.
  • Inmersiones con equipo autónomo no autorizadas.
  • Jetskis, esquí acuático y deportes acuáticos similares.

Zona C – Reserva Parcial

Se permiten las actividades de la Zona B. Además:

  • Acceso a embarcaciones de recreo.
  • Navegación y amarre regulados.
  • Pescas pequeñas para profesionales locales con artes selectivas.
  • Inmersiones libres con/sin equipo autónomo previa autorización.
  • Pescas deportivas también para no residentes, según reglamento.
  • Avistamiento de ballenas regulado.

Prohibido:

  • Pescas subacuáticas.
  • Jetskis, esquí acuático y deportes acuáticos similares.

Zona D – Reserva Experimental

Se permiten las actividades de la Zona C. Además:

  • Navegación hasta 20 nudos de velocidad.

Prohibido:

  • Pescas subacuáticas.
  • Jetskis, esquí acuático y deportes acuáticos similares.

Decretos y Normativas

El Área Marina Protegida “Capo Carbonara” fue establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar mediante el Decreto Ministerial del 15 de septiembre de 1998, modificado en 1999 y completamente reemplazado por el Decreto Ministerial del 7 de febrero de 2012 (Boletín Oficial n.º 113 del 16 de mayo de 2012).
La gestión está confiada al Municipio de Villasimius.

Recuerda:

  • El perímetro del AMP coincide casi completamente con el Sitio de Interés Comunitario (SIC) establecido según la Directiva Hábitats 92/43/CEE.
  • Dentro del AMP existen varias Zonas de Protección Especial (ZPE) establecidas según la Directiva Aves 79/409/CEE.
  • El AMP “Capo Carbonara” está reconocida como Área SPAMI (Área Especialmente Protegida de Importancia Mediterránea), según el Convenio de Barcelona.